Procedimiento tributario y régimen sancionario

Sanción por no declarar ¿cuándo se debe liquidar?

Fecha de publicación:
18/6/2019

Sanción por no declarar, ¿cuándo se debe liquidar?

Los contribuyentes que, debiendo presentar declaraciones tributarias, omitan el cumplimiento de estas obligaciones, se exponen a la imposición por parte de la DIAN de una sanción por no declarar.

Esta sanción se impone mediante acto administrativo, por lo general a través de resolución, pero antes se debe llevar a cabo un proceso por parte de la DIAN. Así, lo primero que hace la Administración Tributaria es enviar un emplazamiento por no declarar (cuando se tiene la certeza de que el contribuyente tenía esta obligación y no ha cumplido con ella), para que, en un término perentorio de 1 mes, el contribuyente presente la declaración correspondiente; si el contribuyente atiende el emplazamiento, debe liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 642 del ET.

En caso de que el contribuyente haga caso omiso del emplazamiento por no declarar, la DIAN podrá, mediante resolución, imponer la sanción por no declarar señalada en el artículo 643 del ET, que para la declaración de renta corresponderá al mayor valor entre el 20 % de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del declarante que persiste en su incumplimiento, que determine la DIAN por el período al cual corresponda la declaración no presentada, y el 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada. Cabe señalar que, en caso de que la DIAN disponga solamente de una de las bases para practicar la sanción, podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular las otras.

Adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 643 del ET, si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente opta por presentar la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 50 % del valor de la sanción inicialmente impuesta por la DIAN, caso en el cual el contribuyente deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta sanción reducida no puede ser inferior a la sanción por extemporaneidad que se liquidaría con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar.

Sanción por extemporaneidad y por no declarar no se liquidan al tiempo

Es importante tener en cuenta que, la sanción por extemporaneidad y la sanción por no declarar, no se pueden liquidar al mismo tiempo, es decir, se liquida una o la otra, pero nunca las dos. Lo anterior debido a que, las mismas se generan en momentos y por situaciones diferentes. Así, la sanción por extemporaneidad se aplica cuando el contribuyente presenta la declaración tributaria fuera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para tal fin; esta es calculada por el contribuyente incluso después de que la DIAN ha proferido emplazamiento por no declarar, pues en este caso lo que sucede es que la sanción se duplica, pero, aun así, la misma es calculada voluntariamente por el contribuyente.

En cuanto a la sanción por no declarar, esta se aplica cuando, teniendo la obligación de presentar la declaración tributaria y aun cuando ha recibido emplazamiento por no declarar, el contribuyente hace caso omiso de esta obligación y decide no cumplirla; esta sanción es liquidada por la DIAN mediante acto administrativo (resolución).

Sanción por no declarar en otras declaraciones tributarias

La manera de calcular la sanción por no declarar puede variar dependiendo del tipo de declaración de la cual se haya omitido su presentación; para el caso de las declaraciones de IVA y del impuesto nacional al consumo, la sanción corresponderá al mayor valor entre el 10 % de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del declarante, que determine la DIAN por el período al cual corresponda la declaración no presentada, y el 10 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas o declaración del impuesto nacional al consumo, según el caso.

Si se trata de la declaración de retenciones en la fuente, la sanción será el mayor valor entre el 10 % de los cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero, o costos y gastos, que determine la DIAN por el período al cual corresponda la declaración no presentada, y el 100 % de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada.

En cuando a las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM o al impuesto nacional al carbono, la sanción será el 20 % del valor del impuesto que ha debido pagarse; en la declaración del gravamen a los movimientos financieros, la sanción será el 5 % del valor del impuesto que ha debido pagarse, y en la declaración de ingresos y patrimonio, del 1 % del patrimonio líquido de la entidad obligada a su presentación.

Por último, si se omitió la presentación de la declaración anual de activos en el exterior, la sanción corresponderá al mayor valor entre el 5 % del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta presentada, y el 5 % del patrimonio bruto que determine la DIAN por el período a que corresponda la declaración no presentada.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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